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Cuando me puedo coger las vacaciones?

¿Cuándo me puedo coger las vacaciones?

En cuanto al tiempo de disfrute, la jurisprudencia mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado. Hay que entender año natural como el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador.

¿Cómo se pagan las vacaciones que se trabajan?

  • El periodo de vacaciones deberá pagarse.
  • Se disfrutará (descanso) de un periodo de seis días laborables, por lo menos, para el primer año.
  • El disfrute deberá ser de seis días laborables continuos, por lo menos.
  • Se entregará una prima vacacional de, por lo menos, el 25% sobre el monto de las vacaciones pagadas.

¿Cómo se cobran los días de vacaciones no disfrutados?

Esto se hace dividiendo su sueldo mensual (salario base+complementos+prorrateo de pagas extraordinarias) entre 30 días. A continuación haz una regla de tres con los días de vacaciones no disfrutadas, dividiéndolo entre 365. Multiplica el resultado por el salario diario.

¿Cuánto es lo que se paga por vacaciones?

Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para confirmar las vacaciones?

El trabajador debe conocer sus vacaciones con dos meses de antelación. Una vez notificado, el empleado tendrá 20 días para aceptar, modificar o reclamar los días asignados.

¿Qué pasa si no me notifican las vacaciones?

Por lo tanto, si el empleador omitiere el otorgamiento de las vacaciones, es decir, que no notifica al trabajador en tiempo y forma, este último tiene el derecho de gozarlas por derecho propio, sin que sea necesaria la autorización del empleador.