Cual es la pena por difamacion e injuria?
¿Cuál es la pena por difamacion e injuria?
COMPETENCIA DE LA DIFAMACIÓN E INJURIA Artículo 371 mencionado en la jurisprudencia, cito: «La difamación contra los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos».
¿Qué es la renuncia con causa o despido indirecto?
El despido indirecto se configura cuando el trabajador denuncia el contrato de trabajo fundado en justa causa frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrato. En este supuesto la autoridad de aplicación notificará la decisión del trabajador al empresario.
¿Qué es la renuncia con causa?
Se trata de la situación en la que el trabajador presenta su renuncia a cambio de una compensación o gratificación por parte del empleador. Se ha reconocido su validez, salvo que se compruebe la falta de correspondencia entre la voluntad real del trabajador y la declarada en el acto de la renuncia.
¿Qué es un despido encubierto?
En palabras más simples el despido encubierto es cuando realmente es ficticio o disimulado y su fin no es el que aparenta ser, denotando enormemente la flexibilidad laboral que posee nuestra legislación laboral consintiendo la libertad del empresario para contratar y disponer de la fuerza de trabajo a su antojo; …
¿Qué es la renuncia según el Código de Trabajo?
Dimisión por causa justificada. En el derecho laboral dominicano existe una figura jurídica llamada «dimisión» el cual consiste en dimitir de su actual empleo con una justa causa; Esto es, una renuncia justificada en el cual usted obtiene su auxilio de cesantia.
¿Cuando alguien renuncia que se le paga?
La Ley Federal del Trabajo dice que la empresa (a la que renuncias) debe entregarte: 1- El aguinaldo (lo equivalente a 15 días). 2- Las vacaciones (6 días por año). 3- Prima vacacional (ese dinero extra que reciben todos los trabajadores para disfrutar de sus vacaciones equivalente al 25%).
¿Cómo renunciar a un trabajo legalmente?
Por renuncia del trabajador: el trabajador debe que formalizarlo mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial y enviar el aviso con 10 días de anticipación a la fecha de renuncia.
