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Cual es el periodo de vacaciones de verano?

¿Cuál es el periodo de vacaciones de verano?

En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de 2 semanas.

¿Qué son las vacaciones anuales remuneradas?

Uno de los derechos de ley que todos los trabajadores deben gozar en una empresa son las vacaciones remuneradas. Estas consisten en un descanso anual pagado, para dar al trabajador un período de para reponerse física y mentalmente del agotamiento laboral y que pueda continuar con su trabajo posteriormente.

¿Cuál es el porcentaje para liquidar vacaciones?

Vacaciones: 4,16% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte.

¿Cuándo tiene derecho un trabajador a gozar de vacaciones remuneradas?

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo. Así lo señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo: «Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»

¿Cómo se deben pagar las vacaciones de un empleado?

Cómo se pagan las vacaciones Si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de prima vacacional.

¿Cómo se liquidan las vacaciones en Colombia 2020?

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se deben liquidar según el promedio del salario devengado durante el año de trabajo inmediatamente anterior.

¿Cuánto es el valor de las vacaciones en Colombia?

Calcular el monto proporcional de las vacaciones. Existe una fórmula estándar para liquidar las vacaciones, que permite extraer la parte a la que tiene derecho con respecto al total, que es: Salario X días trabajados/720.

¿Qué dice el artículo 73 del Código del Trabajo?

Art. 73. El feriado establecido en el artículo 67 no L. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.