Consejos útiles

Que es Preclusion y caducidad?

¿Qué es Preclusion y caducidad?

Preclusión, usualmente se la concibe, como la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haber sido ejercida a tiempo. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.

¿Quién puede solicitar la Preclusion?

“Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”.

¿Qué pasa si el juez niega la Preclusion?

LEY 906 DE 2004 En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

¿Cuáles son las causales de Preclusion?

El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

  1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
  2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
  3. Inexistencia del hecho investigado.
  4. Atipicidad del hecho investigado.

¿Qué son los impedimentos y recusaciones en Penal?

La institución procesal de los impedimentos y recusaciones tiene como objetivo primordial garantizar una absoluta rectitud y ecuanimidad por parte del funcionario judicial en su misión de administrar justicia, razón por la que debe estar ajeno a cualquier interés que pueda llegar a privar su independencia e …

¿Qué es causal de impedimento?

Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

¿Qué son los impedimentos del juez?

El impedimento está constituido por los factores, circunstancias o elementos que obstaculizan al juzgador para que imparcialmente conozca y falle una controversia que se ventile en un juicio que se tramite en primera o segunda instancia. IMPEDIMENTO EN MATERIA MERCANTIL.

¿Cuándo procede la excusa?

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. Esas circunstancias son: Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.

¿Quién puede recusar a un juez?

Artículo 18 oportunidad. La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el art. 14 si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y ante de quedar el expediente en estado de sentencia.