Contribuyendo

Cuales son los sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia?

¿Cuáles son los sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia?

La Plataforma Nacional estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas: I. Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI); II. Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI); III. Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), y IV.

¿Qué es el Portal Nacional de Transparencia?

Es el módulo de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a través del cual, los ciudadanos podrán realizar la consulta de la información pública de los sujetos obligados de cada una de las entidades federativas y de la Federación, establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Cómo subir información a la plataforma de transparencia?

Actualmente se encuentran habilitadas dos formas de subir información:

  1. Agregar registro: En esta opción agregas registro por registro por medio de un formulario web de la misma página.
  2. Adjuntar formato: Para esta opción debes descargar y llenar el formato previamente, se descarga en la opción «Descargar formato».

¿Cómo se hace una solicitud de transparencia?

Se puede presentar una solicitud de información:

  1. Acudiendo personalmente a la Unidad de Transparencia de cada uno de los tres Poderes, dependencias u organismos.
  2. A través de Internet, utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia.

¿Qué es la carga de información?

La carga de datos en un modelo de aplicación se realiza a través de un archivo plano de carga. Este archivo sobrescribe los datos existentes. Como ayuda para la preparación del archivo, vea el archivo de carga de datos de muestra que puede que el administrador haya agregado a la biblioteca y que se denomina data.

¿Cuántas armas puede tener con licencia A?

Los poseedores de armas de las categorías 3. ª y 7. ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

¿Cuántas armas puede tener un oficial del ejército?

DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE AUTORIZA SOLO UN ARMA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: EN PISTOLAS, HASTA EL CALIBRE 0.380”, INCLUSIVE, EXCEPTO LOS CALIBRES 0.38” SUPER Y 9mm. EN REVÓLVERES, HASTA EL CALIBRE 0.38” SPL., INCLUSIVE, EXCEPTO EL CALIBRE 0.357” MAG.