Preguntas más frecuentes

Que se puede embargar en materia laboral?

¿Que se puede embargar en materia laboral?

La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.

¿Cuáles son los bienes inembargables en Bolivia?

Son bienes inembargables: 1. Los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar. Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez o invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de asistencia familiar.

¿Qué es el embargo en Bolivia?

PROCEDENCIA. El acreedor de una obligación en dinero o en especie podrá pedir embargo preventivo cuando: El deudor no tuviere domicilio en el territorio del Estado Plurinacional. El crédito constare en documento público o privado reconocido y no contare con una garantía suficiente.

¿Qué bienes son embargables en Costa Rica?

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias. 3) El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.

¿Cuánto me puede embargar el banco de mi sueldo?

Se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.

¿Cuánto es lo máximo que se puede embargar de la nómina?

Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 150 euros, lo que hace un TOTAL de 45 euros. Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 1.100 euros al mes será de 45 euros mensuales.

¿Que no se puede embargar en Costa Rica?

consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

  • Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare.
  • Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las.
  • El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa.