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Como se hace una contestacion de demanda de alimentos?

¿Cómo se hace una contestacion de demanda de alimentos?

La contestación debe hacerse por escrito o verbalmente en el juzgado. Una vez se venza el término de la contestación, el juez establecerá la fecha para la audiencia. Para contestar la demanda, debe buscar la asesoría de un abogado, preferiblemente uno experto en derecho de familia.

¿Cuál es el plazo para contestar una demanda por alimentos?

El artículo 491 del C.P.C. establece que el plazo, en el proceso abreviado, para contestar la demanda, reconvenir o absolver el traslado de la reconvención, es de diez días.

¿Cómo saber si me pusieron una demanda de alimentos?

Como saber si una persona tiene demandas de alimentos

  1. En la opción «Demandado/Procesado» escribir los nombres o número de cédula de la persona que desea consultar si tiene un juicio de alimentos; o.
  2. En la opción «Actor/Ofendido» escribir los nombres o número de cédula de la persona que puso el juicio de alimentos.

¿Dónde se pone la demanda de alimentos?

La demanda por pensión alimenticia debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.

¿Cuánto es la pensión de un hijo?

Si los chicos tienen tres años o más será el 36,96% del ingreso para uno y el 49,51% para dos. Con hasta cuatro SBU a los hijos de hasta dos años les corresponde una pensión del 38,49% del ingreso del padre que no viva con él y a los de tres años o más, el 40,83%.

¿Qué se puede hacer para no pagar pension alimenticia?

¿ Cómo le hacen para evadir su responsabilidad? ( CNDH)

  1. El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe.
  2. El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
  3. El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria.
  4. El deudor es trabajador eventual.

¿Quién puede reclamar pension alimenticia?

Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas: Los cónyuges. Los concubinos. Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.