Articulos populares

Que es la obligacion personal en derecho?

¿Qué es la obligacion personal en derecho?

Es aquella que requiere la actividad de una persona, que debe efectuar por si una prestación, entregar una cosa, transmitir un derecho o abstenerse de algo, imperativamente.

¿Qué son las obligaciones personales en derecho?

Obligación personal Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos. No puede concebirse sino en función del deber jurídico del deudor hacia el acreedor. El que tiene la acción personal sabe, que si se ve precisadoa utilizarla, el demandado se una persona determinada.

¿Cuáles son las obligaciones puras?

Obligaciones puras son aquellas que son exigibles inmediatamente por no estar sometida su eficacia a ningún elemento accidental, como la condición o el término. Son obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso incierto, que no se sabe si se va a producir (art. 1113 CC).

¿Qué es una obligación pura y simple?

e) Obligación pura y simple. Es la que existe desde el momento en que se perfecciona el contrato o se consuma el acto destinado a darle nacimiento. El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación antes de la llegada del término suspensivo.

¿Que se entiende por obligacion pura y simple?

Una obligación pura y simple es aquella que responde al siguiente esquema: existencia de una parte llamada acreedora, formada por uno o varios de acreedores, otra parte llamada deudora, que también puede integrarse por uno o más, un vínculo jurídico que permite accionar legalmente ante el incumplimiento, y una …

¿Cuáles son las características de las obligaciones naturales?

El Código de Bello indica que las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas (art.

¿Qué son las obligaciones civiles Ecuador?

Las obligaciones civiles son las que dan derecho para exigir su cumplimiento. (art. 1486, Código Civil Ecuatoriano, 2005). b) La excepción, en su significación procesal de argumento de defensa del demandado para oponerse a la demanda, que permite al acreedor retener lo recibido como pago de la obligación.