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Cuando regresan a laborar los juzgados federales?

¿Cuándo regresan a laborar los juzgados federales?

En el resto del país, donde las condiciones de la pandemia no son tan agudas, se reanudará el trámite de asuntos y las labores en las áreas administrativas de juzgados y tribunales federales, a partir del próximo martes 12 de enero.

¿Cuándo abren juzgados en 2021?

Así, los funcionarios de la justicia retomarán sus labores el próximo 12 de enero del 2021, teniendo en cuenta que el día 11 es festivo.

¿Cuándo inicia la vacancia judicial 2020?

A partir del viernes 20 de diciembre, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas, hasta el 10 de enero del 2020, tal como lo dispone el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Así, los funcionarios de la justicia retomarán sus labores el próximo 13 de enero del 2020.

¿Qué son días de vacancia?

del Decreto número 546 de 1971, quedará así: Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los siguientes: a) Los días domingos y festivos, cívicos o religiosos, que determina la ley y los de la Semana Santa.

¿Qué juzgados no salen a vacancia judicial?

Los únicos servicios para los que no aplica la vacancia colectiva son los de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia.

¿Cuándo abrieron los tribunales?

El 1° de junio de 2020, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México anunció que los juzgados y salas civiles de la Ciudad de México reanudarán paulatinamente sus labores a partir del 16 de junio de 2020.

¿Cuántos magistrados hay en Queretaro?

Artículo 16. El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de, cuando menos, doce magistrados propietarios, de entre los cuales se elegirá al Presidente y ocho supernumerarios, quienes serán electos por la Legislatura en los términos del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. Artículo 17.