Preguntas comunes

Que es el Juicio Ordinario Mercantil?

¿Qué es el Juicio Ordinario Mercantil?

El juicio ordinario mercantil es el acto jurídico procedente para gestionar todos los casos en que las disputas no tengan fijadas una tramitación especial. El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en los que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial.

¿Cuándo procede el juicio ordinario mercantil?

El juicio ordinario mercantil. El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial. Así lo establece el art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente, ya que el Código Mercantil es omiso en ese sentido.

¿Qué diferencia hay entre un juicio ejecutivo mercantil y un juicio ordinario mercantil?

El juicio ejecutivo mercantil es el que se funda en documento que trae aparejada ejecución, como lo es el pagaré, la letra de cambio, el cheque, etc. etc. el juicio ordinario mercantil se funda en cualquier otro crédito, contrato mercantil, etc.

¿Cuáles son las características del juicio ordinario mercantil?

El juicio ordinario está compuesto por cuatro fases procesales:

  • fijación de la litis.
  • periodo de prueba.
  • alegatos.
  • sentencia.

¿Cómo se lleva a cabo un juicio ejecutivo mercantil?

El juicio ejecutivo mercantil se inicia con la demanda que deberá satisfacer los mismos requisitos que la demanda en el juicio ordinario mercantil, y a la que el actor deberá de acompañar el título ejecutivo fundatorio de su acción.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por despido?

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¿Cuánto tiempo tarda una inspección de trabajo?

¿Cuánto tarda la resolución de la Inspección de Trabajo? La resolución de la ITSS normalmente puede demorarse hasta 9 meses desde la fecha de la inspección laboral.

¿Qué hace un inspector de Trabajo y Seguridad Social?

Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora. Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada. Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.