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Que son los ejidatarios y avecindados?

¿Qué son los ejidatarios y avecindados?

Los ejidatarios, avecindados y posesionarios son los principales destinatarios de la Ley Agraria que reglamenta la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué es la conversión de ejido a comunidad?

Conversión de ejido a comunidad. Los ejidos tienen la facul- tad de acordar la conversión de su régimen al de comunidad; asimismo, si los inconformes son veinte o más, tienen el derecho de conservarse como ejido respecto de las tierras que les corres- pondan (artículo 103).

¿Qué es un certificado de derechos parcelarios?

Registro de Enajenación de derechos parcelarios (venta de parcelas) ante el RAN. Cuando un ejidatario o comunero transmite legalmente la titularidad de sus derechos sobre sus parcelas, a otro ejidatario, familiar o avecindado del mismo núcleo de población ejidal o comunal.

¿Qué es un certificado de derechos urbanos?

El certificado de derechos agrarios o parcelario es apto para acreditar que el actor es titular de una parcela, pero no de un solar urbano, lo que tampoco se demuestra con las constancias de posesión elaboradas por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, sino con el certificado expedido conforme al …

¿Qué documentos ostentan los derechos ejidales?

En los términos del artículo 16 de la citada ley agraria la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios, con el certificado parcelario de derechos comunes o con la resolución del tribunal agrario. ; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

¿Qué tipo de persona es un ejido propio?

Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

¿Cómo se integra el ejido?

Respuesta: El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.