Contribuyendo

Que dice el articulo 4 de la Constitucion colombiana?

¿Qué dice el artículo 4 de la Constitución colombiana?

ARTICULO 4°. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

¿Qué dice el artículo 4 y 5?

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

¿Qué tipo de garantía es el artículo 1 al 29?

Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29.

¿Cuáles son las finalidades del derecho a la protección de la salud?

– El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

¿Qué es un medicamento del grupo 2?

GRUPO II: Sustancias psicotrópicas de algún valor terapéutico, pero que constituyen un problema grave para la salud pública. Entre ellas se incluyen algunas anfetaminas y algunos barbitúricos.

¿Qué tipos de medicamentos puede recetar un psicologo?

Los psicólogos forman parte del equipo de rehabilitación para ayudar a satisfacer las necesidades emocionales, psicológicas y de comportamiento del paciente y su familia. No son médicos colegiados y no pueden recetar medicamentos, pero obtuvieron un doctorado.

¿Qué tipo de médico puede expedir recetas de medicamento controlado?

La receta médica puede ser emitida por: 1. Médicos; 2. Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4.

¿Quién puede prescribir psicotrópicos?

Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir los Psicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, los que sólo serán utilizados en medicina veterinaria.