Cuanto dura una detencion policial?
¿Cuánto dura una detencion policial?
La detención policial sólo dura un plazo de veinticuatro (24) horas o el término de la distancia. 2. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas.
¿Cuánto dura una detencion judicial?
Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de …
¿Cuándo se realiza una detencion?
Entre las causas que dan lugar a la detención se encuentran haber cometido un delito o ser sospechoso de ello o ser interrogado, quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada.
¿Qué derechos se pueden suspender en el estado de excepcion?
Derechos y libertades que pueden ser suspendidos en el estado de excepción
- 17.1: derecho a la libertad y seguridad.
- 17.2: plazo máximo de detención preventiva de 72 horas.
- 17.4: procedimiento «habeas corpus».
- 18.2: inviolabilidad del domicilio .
- 18.3: secreto de comunicaciones.
¿Qué pasa después de la detencion?
Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona detenida. Realizar la inspección del detenido y asegurar los objetos que se encuentren. Efectuada la detención, informar al puesto de mando y al Ministerio Público inmediatamente.
¿Cuánto tiempo se está en el calabozo?
Esto no ocurre casi nunca, puede que duermas en el calabozo una o dos noches. En cualquier caso, no podrán detenerte más de 72 horas (3 días) sin ponerte en presencia de un/a juez/a, salvo en caso de que te hayan detenido por un acto de terrorismo, en cuyo caso el límite aumenta hasta las 120 horas (5 días).
¿Cuánto tiempo puede estar una persona en los separos?
Arresto hasta por 36 horas; IV. Las demás previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables. ARTICULO 10. – Los elementos que hayan efectuado la detención de una persona, deberán hacer una revisión física y deberán trasladarlo al área de separos preventivos.
