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Que es el derecho de garantia?

¿Qué es el derecho de garantía?

Es un derecho real sobre cosa mueble ajena cuya posesión es transferida al acreedor para seguridad de su crédito con la facultad de satisfacer su crédito con su valor con preferencia a otro acreedor.

¿Cuáles son los tipos de garantías?

A continuación hacemos una breve referencia a los principales tipos de garantías:

  1. GARANTÍA DE LICITACIÓN.
  2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO / GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO.
  3. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO.
  4. DOWN PAYMENT / GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO.
  5. GARANTÍA DE PAGO.
  6. GARANTIA DE RETENCIÓN DE FONDOS.

¿Cuáles son los 3 contratos de garantía?

Actualmente la figura típica del contrato de garantía personal lo constituye la fianza y como garantías reales están la prenda, la hipoteca y la anticresis.

¿Cuáles son las garantias reales y personales?

Cuando se trata de una garantia real, el garante puede ser el mismo deudor, en cambio, en una garantía personal, el garante siempre será un tercero. Debe quedar claro que en el caso de una garantia personal, nadie puede garantizarse a si mismo. Las garantías reales se conforman por hipotecas y prendas.

¿Cuál es el objetivo de la garantia real?

Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos. La extinción de la garantía por cualquier causa, incluida la renun- cia, no afecta la existencia del crédito.

¿Cuáles son las garantias personales y garantias reales en un título valor?

– La fianza y el aval son garantías personales que aseguran el cumplimiento del crédito contendido en un título valor. El fiador o aval puede garantizar al obligado principal del título valor o al endosante. Estos garantes aseguran el cumplimiento de la obligación con su patrimonio personal.

¿Qué son las garantias personales en los titulos valores?

Las garantías personales típicas en el derecho mercantil son el aval cambiario y la fianza. La doctrina concibe al aval cambiario como aquel mediante la cual una persona –denominada avalista– garantiza que uno de los obligados cambiarios pagará la obligación contenida en la letra de cambio o título valor.