¿Qué dice el Código Laboral?
¿Qué dice el Código Laboral?
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
¿Qué ley regula el derecho al trabajo?
Ley del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué derechos laborales tiene un empleado?
¿Cuáles son los Derechos del Trabajador?
- Un trabajo digno.
- Vacaciones.
- Permisos por enfermedad o incapacidad médica.
- Prestaciones sociales.
- Pensión.
- Ajustes de sueldo.
- Contrato laboral.
- Beneficios para las mujeres embarazadas.
¿Cuál es el derecho al trabajo?
El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, y del Derecho Privado en particular, que regula jurídicamente las relaciones entre empleados y empleadores, en forma individual y colectiva, estableciendo sus derechos y deberes recíprocos.
¿Qué es el derecho al trabajo?
El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
¿Qué es el derecho al trabajo y al empleo?
Los derechos del trabajo y empleo son aquellos derechos que el Estado reconoce al trabajador con la finalidad de protegerlo en el ejercicio de su trabajo, siempre que se encuentre en relación de dependencia y subordinación, a cambio de un sueldo o salario. Derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.
¿Qué dice el Código de Trabajo de la Republica Dominicana?
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.
¿Qué dice el artículo 214 del Código de Trabajo?
Art. 214. El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación.
