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¿Qué se considera para el cálculo de finiquito?

¿Qué se considera para el cálculo de finiquito?

Base del cálculo: será el sueldo de los 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90 UF. Indemnización: según la norma, el empleador debe pagarle al trabajador un mes de sueldo por cada año de servicio o por fracción mayor a los seis meses.

¿Cuando se tiene derecho a mes por año?

Cumplido el primer año de duración, toda fracción superior a seis meses equivale a un nuevo año de antigüedad, por lo cual, en el ejemplo anterior, si el despido se produce el 19 de octubre de 2018 el trabajador tendrá derecho a un segundo mes de indemnización por años de servicios.

¿Cuándo se paga el mes por año de servicio?

Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.

¿Cuando un trabajador tiene derecho a finiquito?

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador o la empleadora y puesto su pago a disposición del trabajador o de la trabajadora dentro de diez días hábiles, contados desde que ocurrió el término de la relación laboral. En este caso el finiquito sólo puede ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar su finiquito?

dos meses

¿Que se paga en un finiquito por artículo 159?

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con su empleador. En tal caso no es necesario suscribir un finiquito, sin perjuicio que deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador, las que se deben pagar a quien acredite haberse hecho cargo del funeral.

¿Qué dice el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo?

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»

¿Qué dice el art 159 del Código del Trabajo?

Código del trabajo, artículo 159 El contrato de trabajo terminará en los L. 19.010 siguientes casos: Art. – Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

¿Qué dice el artículo 159 número 1 del Código del Trabajo?

Causales del artículo 159: 1. – Mutuo acuerdo de las partes. 2. – Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.

¿Qué dice el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo?

El artículo 159 número 5 del Código del Trabajo establece como causal de término del contrato de trabajo la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Esta causal de término procede en aquellos contratos que tienen la naturaleza de ser provisorios, no permanentes, o si se quiere, no indefinidos.

¿Qué dice el artículo 159 número 2 del Código del Trabajo?

El artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo prescribe: » El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: » 2. -Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con » treinta días de anticipación, a lo menos».

¿Cuál es el artículo del Código del Trabajo por renuncia voluntaria?

La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si renuncio con menos de 30 días?

Según la ley, la parte que omite el preaviso de renuncia o lo otorgue por menos días deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería durante ese plazo.

¿Qué pasa si presento mi carta de renuncia?

El empleador tiene 3 días para responder, luego de presentada tu carta de renuncia en Perú en 2018. Si el empleador no responde en el plazo de 3 días, se da por aceptada la fecha escrita por el trabajador en la carta de renuncia como último día.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una carta de renuncia?

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la carta de renuncia?

– En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.