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¿Cuáles son las leyes secundarias en materia educativa?

¿Cuáles son las leyes secundarias en materia educativa?

Leyes Secundarias del Acuerdo Educativo

  • Ley General de Educación.
  • Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución en materia de Mejora Continua de la Educación.
  • Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Reforma Educativa 2019?

3196 – Publica DOF leyes secundarias de la reforma educativa; entran en vigor mañana / 30 / Septiembre / 2019 / Agencia de Noticias / Comunicación / Inicio – Camara de Diputados.

¿Qué dice el artículo 3 constitucional 2019?

Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social.

¿Qué quiere decir el artículo 1 dela Constitución Politica de Colombia?

El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

¿Que consagra la Constitución Politica de Colombia?

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza , origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

¿Cuál es el primer artículo de la Constitución Politica?

Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los …

¿Qué nos dice el artículo 7?

Artículo. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.