¿Qué dice el artículo 78 de la Lopnna?
¿Qué dice el artículo 78 de la Lopnna?
Artículo 78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que …
¿Qué declaraciones se formulan en la Constitución Nacional?
Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado. Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
¿Qué establece la Constitución Nacional del Paraguay?
La Constitución Nacional de la República del Paraguay garantizar el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime, así como los derechos de asociación y reunión.
¿Cuántas partes tiene la Constitución Nacional paraguaya?
Consta de un Preámbulo y dos partes: una Dogmática y otra Orgánica .
¿Qué contiene la parte dogmática de la Constitución Nacional?
⇨ Parte dogmática: Esta es muy importante ya que habla de los principios básicos y de los derechos y deberes fundamentales. Tiene un título preliminar y el Título I. ⇨ Parte orgánica: hablan de los órganos superiores del Estado. Son todos los demás títulos de la Constitución.
¿Cuál fue la primera Constitución del Paraguay?
a) La ley fundamental de 1844 puede ser considerada como la primera constitución que tuvo el Paraguay.
¿Quién elaboró la primera Constitución Nacional del Paraguay?
El Reglamento Gubernamental aprobado por el Congreso en octubre de 1813, con diecisiete artículos, establecía un ejecutivo dirigido por dos cónsules (fueron designados José Gaspar Rodríguez de Francia y Fulgencio Yegros). También se establecía una legislatura de 1000 representantes.
¿Cuándo se dictó la primera Constitución Nacional?
El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional, en respuesta a una necesidad que surgió tras la Revolución de Mayo. Su objetivo era constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
¿Quién fue elaborada la primera Constitución Nacional Democrática?
La primera Constitución Nacional democrática de Paraguay, fue elaborada por representantes del pueblo paraguayo. En el año de 1991 se realizan las primeras elecciones democráticas de los candidatos para realizar la nueva Constitución Nacional que entró en vigencia en 1992.
¿Cómo fueron los inicios de la democracia en Paraguay?
El 1 de mayo de 1989, el candidato del Partido Colorado, el presidente provisional Andrés Rodríguez, consiguió el 74,1% de los votos en la elección presidencial. Convocada por su gobierno, la Constitución de 1992 estableció un sistema democrático de gobierno.
¿Qué permitió la constitución nacional 1992?
Inspirada en el respeto de los derechos humanos, la Constitución Nacional de 1992 reemplazó a la de 1967. Contiene 291 artículos que establecen derechos, garantías y obligaciones de todos los ciudadanos y determinan el funcionamiento de los poderes del Estado. Es la base del Estado de Derecho.
¿Quién redactó la Constitución Nacional?
Constitución de la República de Venezuela de 1819 La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar una reunión del libertador y sus compatriotas.
¿Cómo se sanciona una ley en Paraguay?
Con la aprobación de las dos Cámaras un proyecto de ley pasa a sanción del Presidente, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los 5 días (art. 204, CRP).
¿Qué tipo de Estado rige en nuestro país Paraguay?
Respuesta. Respuesta: En Paraguay, la forma de gobierno es la más conocida como República presidencial, lo que se traduce básicamente en que el Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.