¿Qué dice el artículo 98 de la Constitución?
¿Qué dice el artículo 98 de la Constitución?
Artículo 98.- Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
¿Qué dice el artículo 99 de la Constitución?
Artículo 99. – El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
¿Qué Título de la Constitución se dedica a la regulación del Consejo de Ministros?
El Título II se dedica a regular el estatuto de los miembros del Gobierno -cumpliendo el mandato contenido en el artículo 98.4 de la Constitución- y, en especial, los requisitos de acceso al cargo, su nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el régimen de incompatibilidades.
¿Cuándo cesa el gobierno?
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
¿Cómo cesa el gobierno?
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».
¿Cuándo deja de ejercer como tal un gobierno?
Del Gobierno en funciones. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
¿Qué puede hacer un gobierno en funciones?
El Gobierno en funciones podrá tomar decisiones que excedan de lo que se considera despacho ordinario, si concurre una situación de urgencia o interés general y así lo acredita. Por último, nada impide que el Gobierno en funciones pueda aprobar Reales Decretos-Leyes, en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
¿Qué artículo de la Constitución recoge la institución del Gobierno en funciones?
¿ Qué artículo de la Constitución recoge la institución del Gobierno en funciones?:
- El artículo 100.
- El artículo 101.
- El artículo 102.
- El artículo 103.
¿Quién propone al Rey el nombramiento de un ministro?
De igual forma, es el Presidente y solo él quien propone al rey el nombramiento o cese de sus ministros. Desde 1987, es el presidente del Gobierno mediante Real Decreto quien decide cuántos ministerios tiene el Gobierno.
¿Quién elige a los ministros de Estado?
Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
¿Quién propone y nombra al presidente del Gobierno?
El candidato propuesto por el rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza del Congreso. Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de votos afirmativos, otorga su confianza al candidato, el rey lo nombra presidente del Gobierno.
¿Qué pasa si el presidente de Costa Rica renuncia?
En caso de muerte o renuncia del presidente, el primer vicepresidente asumirá el cargo por lo restante del período y no se adelantan las elecciones.
¿Cuáles son las causales para dejar de ser presidente?
La Presidencia de la República vaca por:
- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
¿Cuál es el país que no tiene gobierno?
Anexo:Países sin partidos políticos
| País o dependencia | Forma de gobierno |
|---|---|
| Islas Cocos | Territorio externo de Australia |
| Emiratos Árabes Unidos | Federación de monarquías absolutistas |
| Estados Federados de Micronesia | República federal democrática |
| Guernsey | Dependencia de la Corona Británica |
¿Qué pasa si hay falta absoluta del Presidente?
Se considerará falta absoluta del Presidente de la República: la muerte, el abandono del cargo, su renuncia, su destitución o la incapacidad permanente o total para ocuparlo. En cualquiera de estos casos, asumirá el cargo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de manera inmediata.
¿Cuáles son las faltas absolutas?
Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva …
¿Qué lineamientos aplican a las ausencias de territorio nacional del Presidente de la República?
Presidente de la República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará con que dé aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso.
¿Cuánto tiempo puede ausentarse el Presidente de la Republica?
Artículo 183. – El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo: 1. Por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna.
¿Cuándo puede ausentarse el Presidente de México?
Artículo 88.- El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas.
¿Cuánto tiempo puede estar el presidente fuera del país?
El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional, sin acuerdo del Senado, por más de treinta días a contar de la fecha en que deba ser elegido su sucesor en el cargo.
