Pautas

¿Qué es la ley de armas de fuego?

¿Qué es la ley de armas de fuego?

Artículo 7. La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

¿Qué dependencia expide los permisos para portación de armas de fuego?

– Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

¿Qué tipo de armas puedo tener con la licencia F?

De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases: 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso. 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso. 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.

¿Qué se necesita para transportar un arma?

las armas de fuego y las municiones serán transportados en cajas o contenedores de fibra de vidrio, plástico, madera o embalaje duro autorizado, correspondiente etiquetados y cerrados con el fin de ser protegidas contra choques y movimientos bruscos.

¿Cuántas municiones puede transportar?

Las personas individuales podrán transportar municiones en un número no mayor de quinientas (500) unidades por arma registrada, amparado únicamente por su licencia de portación o tarjeta de tenencia; la munición debe corresponder al arma o armas registradas.

¿Cuántos cartuchos se pueden transportar?

– Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas. El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.

¿Cuántos cartuchos se pueden llevar en el coche?

Información general. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.

¿Cuántos cartuchos puede llevar una escopeta repetidora?

a. Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable. Como ves, el reglamento sólo limita a 5 el nº de cartuchos en semiautomáticas.

¿Qué calibre alcanza fianza?

TIPO DE ARMAS DE FUEGO QUE PUEDE PORTAR UN CIUDADANO, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 9/o. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
2. REVOLVERES EN CALIBRES NO SUPERIORES AL .38” ESPECIAL, QUEDANDO EXCEPTUADO EL CALIBRE .357” MAGNUM.