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¿Qué es el principio de imparcialidad del juez?

¿Qué es el principio de imparcialidad del juez?

La imparcialidad es un término jurídico que se refiere a la garantía del derecho procesal de que el juez no ha de ser parte en el proceso en el que debe dictar sentencia, ya que el hecho de ocupar los roles de acusador y juzgador a la vez no garantizaría un debido proceso.

¿Qué quiere decir el principio de objetividad del juez?

La proposición que dice: “Este juez juzga con objetividad” se refiere a que el juzgador lleva a cabo su acción considerando las cosas, los hechos y el Derecho como son en sí, y no modificándolos por sus opiniones, gustos, inclinaciones, aversiones, o cual- quier otro interés particular.

¿Qué es la objetividad de un contador?

Objetividad En el ámbito de un contador público, representa la imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional. La objetividad se vuelve indispensable cuando se trata de dictaminar, certificar y opinar sobre los estados financieros de terceros.

¿Cuál es la objetividad del Ministerio Público?

Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.

¿Cuáles son los principios del MP?

Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos. Artículo 2.

¿Cuál es la composición Ministerio Público?

Artículo 45°.- (Naturaleza y composición) El Consejo del Ministerio Público es la instancia consultiva del Ministerio Público, estará compuesto por: La o el Fiscal General del Estado, que preside el Consejo. Las o los Fiscales Departamentales.

¿Cuáles principios rigen al Ministerio Público?

La ley 133-11 trae como Principios Rectores del Ministerio Público, los siguien- tes: Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Respeto a las Víctimas, Independencia, Inamovilidad, Probidad, Responsabilidad, Exclusividad, Indivisibilidad, Unidad de Actuaciones, Jerarquía, y Apoliticidad.