¿Qué dice el artículo 20 de la Constitución Política de Costa Rica?
¿Qué dice el artículo 20 de la Constitución Política de Costa Rica?
garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
¿Qué dice el artículo 8?
1 Artículo 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
¿Qué dice el artículo 8 de la Constitución Federal?
Artículo 8 “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el Ejercicio del Derecho de Petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los Ciudadanos de la República.
¿Qué dice el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia?
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTICULO 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
¿Qué derechos promulga la Constitución Política para los ciudadanos?
Constitución Política de Colombia
- Derecho a la información (artículo 20)
- Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 268.7)
- Derecho a participar (artículos 2, 40.2, 103 y 270)
- Participación en asuntos ambientales (artículo 79)
- Participación en planes, programas y políticas (artículos 342)
- Derecho a recurrir (artículos 40.6 y 88)
¿Qué derecho brinda el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica?
Artículo 9- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
