Consejos útiles

¿Cómo se factura un alquiler de vivienda?

¿Cómo se factura un alquiler de vivienda?

Si el alquiler es vivienda, en todos los casos la factura debe ser electrónica. Si en el alquiler interviene una inmobiliaria, esta podrá facturar por cuenta y orden, indicando nombre, apellido y CUIT de los locadores.

¿Cómo se factura en una inmobiliaria?

Si la inmobiliaria pertenece al régimen común debe facturar el Iva sobre la comisión que cobra a cada uno de los arrendadores, ya que esta comisión es un ingreso gravado para la inmobiliaria, y ese ingreso será gravado incluso si el arrendamiento que gestiona no está gravado con el Iva.

¿Cuál es el IVA de alquiler de vivienda?

La respuesta es clara. En un contrato de alquiler entre particulares no hay IVA. Está exento del pago de este impuesto. Por lo tanto, si eres una persona física que está buscando un lugar donde vivir, que sepas que no vas a tener que afrontar el pago de este arancel.

¿Quién paga el IVA en un contrato de alquiler?

Los alquileres comerciales deben pagar IVA, siempre que el locador figure inscripto en el impuesto, sólo si el importe mensual de la locación es superior a $ 1500, valor irrisorio que no se actualiza desde hace más de dos décadas.

¿Cuáles son las deducciones generales de ganancias?

¿Cuáles son las deducciones generales?

  • Cuotas médico – asistenciales.
  • Primas de seguro para el caso de muerte.
  • Donaciones.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios.
  • Gastos de Sepelio.
  • Alquileres.
  • Casas Particulares.

¿Que se puede deducir de ganancias?

Seguros: si tenés seguro de vida y además seguro de retiro, podrás descontar de Ganancias un tope de $12.000 anual por cada uno. Gastos médicos: se pueden deducir los honorarios que pagaste a médicos particulares, y los medicamentos con receta que hayas comprado, con un tope del 40% de lo facturado.

¿Qué puedo deducir de Ganancias 2020?

¿Qué puede deducirse?

  • Cónyuge: Solo si no tiene ingresos o si los que tiene son menores a $123.861,17 en todo 2020.
  • Hijos menores de 18 años o incapacitados.
  • Servicio doméstico.
  • Alquiler de vivienda.
  • Intereses de créditos hipotecarios.