¿Cuándo se extingue la obligación de manutención?
¿Cuándo se extingue la obligación de manutención?
La obligación de prestar alimentos cesa cuando se da alguna de estas circunstancias: Fallecimiento del alimentante. Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia. Mejora de la situación económica del alimentista.
¿Cómo quedan los alimentos de los cónyuges en el divorcio?
En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia ni a la indemnización que concede este artículo». Artículo 284. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
¿Qué características presenta la obligación alimenticia entre consortes?
Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los hermanos y demás parientes, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años.
¿Cuáles son las características del derecho alimentario?
La génesis de los alimentos parte desde la existencia de la persona, incluso podríamos decir desde la concepción. Características en el derecho alimentario: personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible, Intransigible, inembargable, recíproco y revisable.
¿Cuáles son las características de los alimentos en derecho?
En el derecho civil, los alimentos no sólo comprenden lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino que abarcan una serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y econó- mico al que pertenece cada individuo, y comúnmente se dan mediante el apoyo y …
¿Qué es la obligación alimentaria?
(Derecho Civil) Obligación que pesa sobre una persona de suministrar ayuda, principalmente en dinero, y por excepción en especie, a un pariente próximo o allegado que se encuentre en necesidad.
¿Qué es la obligacion alimentaria en Venezuela?
La obligación de alimentos (J) es el deber jurídico que tiene una persona de proveer, total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de otra (z). El sujeto activo de esta obligación se denomina alimentista (3), acreedor o derecho-habiente y el sujeto pasivo, alimentante, deudor u obligado.