¿Cuándo se utiliza la forma de pago a satisfaccion del acreedor?
¿Cuándo se utiliza la forma de pago a satisfaccion del acreedor?
La Forma de Pago 27 a Satisfacción del Acreedor es aquella para la que se realiza un convenio en el que se acuerda la extinción de las obligaciones, el cual es firmado por ambas partes.
¿Qué es la forma de pago por subrogacion?
Según las normas hacendarias respecto a las formas de pago, el Pago por Subrogación es la manera de cumplir con la obligación de pago en la que, si existe más de un acreedor para el mismo deudor, uno de ellos puede finiquitar una deuda que tenga con el otro acreedor al transferir a éste sus derechos de cobro.
¿Cuáles son las formas de cumplir las obligaciones?
En las obligaciones puras, la obligación debe cumplirse en el momento previsto en su título constitutivo o desde el mismo instante de su nacimiento. La obligación pura ha de cumplirse una vez nacida salvo que el cumplimiento dependa de un suceso futuro o incierto que se ignore.
¿Qué es el pago en el derecho de obligaciones?
Presentación. El pago es la forma normal de extinguir las obligaciones, sin embargo no es la única. El pago es el hecho de cumplir la obligación, es decir, de realizar la prestación que dicha obligación impone el deudor: entrega de la cantidad de dinero o del objeto debido, realización del hecho prometido.
¿Qué es el pago en materia de obligaciones?
-El pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor.
¿Cuál es la naturaleza juridica del pago?
Naturaleza Jurídica. El cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto se debe a que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. El sujeto activo es aquel realiza el pago y este puede ser el propio deudor o un tercero quien paga en nombre y representación del deudor).
¿Cuál es la definición de obligaciones?
CONCEPTO: Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.