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¿Cuál es la diferencia entre el RUS y el RER?

¿Cuál es la diferencia entre el RUS y el RER?

Ventajas del RER: Permite la emisión de facturas y la inclusión de todo tipo de personas jurídicas. Por el contrario, en el Nuevo RUS está prohibido emitir facturas y no se admite la inclusión de todo tipo de personas jurídicas sino sólo de la EIRL, siendo estas algunas de sus limitaciones.

¿Qué es el régimen tributario especial?

El Régimen Tributario Especial (designado como RTE en adelante)3 “corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo lucro, (…)

¿Cuáles son las entidades de regimen tributario especial en Colombia?

Está establecido en las respectivas normas que podrán ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial – RTE, las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las …

¿Qué beneficios tiene el régimen especial?

Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine …

¿Qué es régimen ordinario y régimen tributario especial?

El régimen tributario especial sigue siendo contribuyente del impuesto a la renta, pero tiene un tratamiento especial respecto a los contribuyentes del régimen ordinario. Ese tratamiento especial está representado especialmente en el impuesto de renta que debe pagar, que en algunos casos es del 0%.

¿Qué es regimen simple y regimen ordinario?

¿En qué consiste el nuevo Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)? Es un nuevo Régimen de Tributación opcional y voluntario, que sustituye al Régimen Ordinario del impuesto de renta, el cual se encuentra reglamentado en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario. El impuesto de ganancias ocasionales.