¿Qué es una obra concesionada?
¿Qué es una obra concesionada?
La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que …
¿Qué es la Ley de Obras Públicas?
Artículo 3. – Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I.
¿Cuáles son las partes del contrato de obra?
– Las partes del Contrato Las partes en el contrato de obra se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos más aceptados son comitente y contratista.
¿Cuáles son los tipos de contrato de obra pública?
Las tres principales modalidades contractuales de obras de construcción se diferencian por la manera en que determinan el precio: Suma Alzada, Precios Unitarios y Costo+Tarifa.
¿Qué tipo de contrato es el de obra?
El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Cliente y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Cliente a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos.
¿Cuántos procedimientos de contratación de obra pública existen?
La obra pública se debe de contratar preferentemente por Licitación Pública, pero la ley reconoce tres tipos de proceso:
- Adjudicación Directa.
- Invitación Restringida.
- Licitación Pública.
¿Cuáles son los tipos de contratación?
La importancia de conocer los tipos de contrato de trabajo
- CONTRATO SIN TIEMPO DETERMINADO. Hace referencia a la prestación de servicios sin límite de tiempo.
- CONTRATO TEMPORAL.
- CONTRATO DE FORMACIÓN.
- CONTRATO DE PRÁCTICAS O PASANTÍAS.