¿Cuántos años de cárcel por Sedicion?
¿Cuántos años de cárcel por Sedicion?
ARTICULO 123º. Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años.
¿Cuál es el delito de rebelión?
El artículo 467 de la Ley 599 de 2000 define el delito de rebelión en los siguientes términos: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente” (subrayas fuera de texto).
¿Qué delito es más grave Sedicion o rebelion?
¿Qué es el delito de rebelión? El delito de rebelión se confunde muchas veces con el delito de sedición, sin embargo la rebelión es un delito mucho más grave. De hecho, en ocasiones se considera que debe haber uno (sedición) para que surja el otro (rebelión).
¿Qué son los ultrajes a las insignias y escudo nacional?
1. *ULTRAJE LOS ULTRAJES PUEDEN SER COMETIDOS POR MEDIO DE PALABRAS, ACTOS, GESTOS, SONIDOS INJURIOSOS, ESCRITOS, COMUNICCIONES TELEGRAFICAS O TELEFONICAS, FIGURAS, EMBLEMAS, CARICATURAS, ETC.
¿Qué es el sabotaje en México?
Las previsiones normativas del Código Penal Federal establecen entre los delitos denominados contra la seguridad de la nación, el delito de sabotaje, consistente en el daño, destrucción, entorpecimiento ilícito de las vías de comunicación, servicios públicos o funciones de las dependencias de Estado, organismos …
¿Cómo se castiga el sabotaje en México?
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
¿Cómo se castiga la conspiracion en México?
Capítulo VIII – Conspiración. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
¿Cómo se castiga la conspiración?
477 Código Penal: la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.