Cuando las legislaturas de los Estados pueden suspender a los ayuntamientos?
¿Cuando las legislaturas de los Estados pueden suspender a los ayuntamientos?
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido …
¿Cuál es el artículo 116?
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
¿Qué dice el artículo 115 de la Constitución de 1917?
Aprobado. “Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno re- publicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organi- zación política y administrativa el Municipio libre, conforme a las tres bases siguientes: “I.
¿Cuándo se reformo el artículo 115 constitucional?
El municipio actual data de 1983 se dio la reforma más importante al art. 115 donde se le atribuyen potestades con la finalidad de reforzar la autonomía municipal sin embargo solo fueron cambios formales y la construcción de un núcleo esencial mínimo del municipio mexicano.
¿Qué sucede cuando se declara desaparecido un ayuntamiento?
Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar que un ayuntamiento ha desaparecido y designar, en su caso, a un consejo municipal, en los términos del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 156.
¿Qué dice el artículo 115 de la Constitución de 1972?
Artículo 115. – El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deben de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Artículo 116.
