Cuales son las personas que intervienen en la letra de cambio?
¿Cuáles son las personas que intervienen en la letra de cambio?
Las personas que intervienen son: El librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago. El librado: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario.
¿Quién firma la aceptacion de una letra de cambio?
La aceptación deberá escribirse en la letra de cambio, expresándose mediante la palabra «acepto» o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. El tomador, portador, tenedor o beneficiario será la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
¿Quién debe aceptar la letra de cambio?
– El librador, el endosante o el avalista pueden indicar una persona para que acepte o pague por intervención. La letra de cambio puede, en las condiciones indicadas en el párrafo precedente, ser aceptada o pagada por una persona que intervenga por cualquier obligado de regreso.
¿Qué es la letra de cambio?
También es verdad que la letra de cambio es un documento más oficial, en el sentido que es timbrado por el estado. Por tanto, pagar una deuda en una letra de cambio es una obligación, mientras que en el pagaré es una promesa. En la letra de cambio no se admiten intereses, pero en el pagaré sí.
¿Quién es el girado de la letra de cambio?
El girado es la persona que se obliga a pagar la letra de cambio, es decir, quien la firma, quien la suscribe y la acepta, quedando obligado al pago. Así lo deja claro la sala de casación civil de la Corte suprema de justicia en sentencia STC4164-2019, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez:
¿Quién debe pagar la letra de cambio?
El girador es la persona que presta el dinero, y a quien se le debe pagar. Girado o librado en la letra de cambio. El girado es la persona que se obliga a pagar la letra de cambio, es decir, quien la firma, quien la suscribe y la acepta, quedando obligado al pago.
¿Quién es el emisor de la letra de cambio?
En la letra de cambio intervienen mínimo tres personas: el librador (quien emite la letra), el librado (el deudor) y el tomador (el beneficiario de la deuda). En el pagaré, el deudor y el emisor son la misma persona, mientras que en la letra de cambio no.
