Preguntas comunes

Que quiere decir el articulo 103 dela Constitucion?

¿Qué quiere decir el artículo 103 dela Constitución?

ARTÍCULO 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Cuál es el motivo de la reforma del artículo 103 constitucional?

La fracción I, del artículo 103 constitucional es deficiente por tres motivos: 1) por no contemplar expresamente el amparo social para proteger derechos colectivos, de grupo y difusos y, no sólo para proteger, como hasta ahora, derechos individuales; 2) por no permitir la procedencia del amparo contra actos de …

¿Qué dice el artículo 104 constitucional?

104. – Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I. – De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

¿Cuáles son las ventajas de un amparo adhesivo?

La finalidad del amparo adhesivo es resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia, siempre y cuando se cumpla con la condición de que se respeten la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el dictado de las sentencias de amparo.

¿Qué dice el artículo 103 de la Constitución?

Artículo 103. Tribunales de la Federación ¿Qué dice el Artículo 103 de la Constitución? Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

¿Cuál es el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Análisis del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EL QUE QUIERA ENTENDER QUE ENTIENDA… Análisis del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto de la Constitución Federal regula la procedencia genérica del Juicio de Amparo.

¿Cuáles son los artículos 103 y 107 de la Carta Magna?

Ya ubicados en el punto a estudio, encontramos que los artículos 103 y 107 de la Carta Magna establecen las bases de la figura jurídica denominada Juicio de Amparo, que reconoce su origen en los trabajos de Don Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y que federalizara Mariano Otero como parte del Acta de Reformas de 1847.