Que dice el articulo 196 de la Constitucion?
¿Qué dice el artículo 196 de la Constitución?
Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.
¿Qué dice el artículo 195 de la Constitución?
Artículo 195. – Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
¿Qué dice la Constitución Política en el artículo 2?
Artículo 2. – Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
¿Cuál es el artículo 94?
Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
¿Qué dice el art 192 de la Ley de amparo del 2000?
Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
¿Qué dice el artículo 206 de la Constitución?
Artículo 206. – Reforma Constitucional Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
¿Qué señala el artículo 1 y 2 de la Constitución Política del Perú?
Artículo 1 Defensa de la persona humanaLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2 Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: 1. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
