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Que dice el articulo 124 reincidencia?

¿Qué dice el artículo 124 reincidencia?

ARTÍCULO 124. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.

¿Qué ley rige actualmente el Código Nacional de tránsito?

Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002 (CNTT) – Legislación colombiana 2021.

¿Qué es un conductor según el Código Nacional de tránsito?

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

¿Cuáles son los principios rectores de la Ley 769 de 2002?

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

¿Cuál es la ley que rige el Código Nacional de tránsito?

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen …

¿Cuándo se considera a un conductor reincidente?

En consecuencia, la reincidencia se produce cuando el conductor de un vehículo, comete más de una falta a las normas de tránsito, ya sea por la comisión de la misma infracción u otra distinta, dentro de un período de seis meses, haciéndose merecedor a la sanción anteriormente señalada.

¿Cuando un infractor es reincidente?

-Para ser declarado como reincidente, el conductor no tiene que haber cometido la misma infracción, basta con que se cometan dos o más infracciones de tránsito (de cualquier tipo) en un periodo inferior a los seis (6) meses.