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Que dice el art 71 de la Constitucion?

¿Qué dice el art 71 de la Constitución?

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la República; II. Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de éstos, pasarán desde luego a comisión.

¿Qué nos dice el artículo 71 y 72 de la Constitución?

El proceso legislativo, dentro del Marco Constitucional, se encuentra regulado básicamente por los artículos 71 y 72, el primero versa sobre quiénes están facultados para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión y el artículo 72 señala los principales procedimientos.

¿Qué dice el artículo 72 de la Constitución?

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: A.

¿Qué dice el artículo 76 de la Constitución mexicana?

El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Senado, como facultad exclusiva, el analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al …

¿Qué sucede después de aprobar un proyecto en la Cámara de Diputados?

Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

¿Qué dice el artículo 73 constitucional?

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

¿Qué dice el artículo 78 de la Constitución mexicana?

DE LA COMISION PERMANENTE. Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

¿Qué nos dice el artículo 73?

– Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal. – Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o. – Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

¿Cuál es el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra establece: “Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III.- A las Legislaturas de los Estados.”

¿Qué dice el artículo 71 de la Constitución?

Artículo 71. Iniciativa de Leyes y Decretos ¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución? El derecho de iniciar leyes o decretos compete: II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

¿Qué es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos?

Art 73 (resumen) Constitución política de los estados unidos mexicanos. artículo 73. El congreso tienefacultad: I. Para admitir nuevos estados a la unión federal; II. Derogada; III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

¿Qué dice la Constitución Política de México?

Constitución Política de México – Artículo 71. Iniciativa de Leyes y Decretos Artículo 71. Iniciativa de Leyes y Decretos ¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución? El derecho de iniciar leyes o decretos compete: II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV.