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Que son las obligaciones en Derecho Civil dominicano?

¿Qué son las obligaciones en Derecho Civil dominicano?

Concepto de la obligación El Dr. Jorge A. Subero Isa en su obra TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO DOMINICANO la define como el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que éste cumpla con una prestación en beneficio de aquel.

¿Qué son las obligaciones en el Derecho Civil?

El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen. La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.

¿Qué es el Derecho Civil en Republica Dominicana?

El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan y normalizan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. El derecho civil constituye el derecho común en la República Dominicana.

¿Qué tipos de obligaciones existen en Derecho Civil?

Obligación de dar. Obligación de especie o específicas. Obligación de género o genéricas. Obligación de dinero….Atendiendo al tipo de prestación

  • Obligaciones de hacer fungible.
  • Obligaciones de hacer no fungible o personalísimas.
  • Obligación de medio.
  • Obligación de resultado.

¿Qué es una obligación determinable?

Obligación determinable es cuando el objeto del crédito no se señala directamente pero se indican los elementos a través de los cuales se pueden precisar los componentes materiales de la obligación.

¿Qué son las obligaciones ordinarias?

– Obligación Ordinaria: En esta obligación el deudor compromete todo su patrimonio, no una cosa en específico. 3. – Obligación Patrimonial: Son aquellas que atentan contra el patrimonio o el derecho pecuniario de una persona.

¿Qué es una obligación desde el punto de vista del derecho?

La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) debe realizar la conducta debida (prestación) para proporcionarle a otra persona (acreedor) el bien o utilidad esperada (objeto de la obligación); y así, de tal modo, satisfacer el interés lícito (patrimonial o extrapatrimonial) de ésta.

¿Cómo surgen las obligaciones civiles?

Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1.090. Las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen.

¿Qué dice el artículo 1234 del Código Civil?

El pago es imputable al deudor aunque la obligación puede cumplirse por cualquier persona que esté interesada en ella, sí éste tercero obra en nombre y en descargo del deudor, o si obra por si, que no se sustituya en los derechos del acreedor.

¿Cuáles son los tipos de obligaciones que existen?

Debemos distinguir las siguientes clases de las obligaciones: Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas. Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor.

¿Cuál era la diferencia entre las obligaciones civiles y Naturales?

La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a repetir lo pagado.

¿Cuáles fueron las obligaciones naturales?

A partir de la época clásica, fundamentalmente por obra de Juliano (D. 41, 1, 16, 4), fue admitida la existencia de obligaciones llamadas naturales ( obligationes naturales ), que a diferencia de las civiles estaban desprovistas de acción para litigar.

¿Cuál es la posibilidad de conversión de obligación natural en civil?

La posibilidad de conversión de una obligación natural en civil mediante novación. . Las obligaciones naturales podían garantizarse mediante la constitución de un derecho de prenda o hipoteca. + El contrato realizado por el esclavo constituye, según Gayo (3, 119 a), la hipótesis primigenia de obligación natural.

¿Qué es la Teoria General de las obligaciones en derecho dominicano?

El Dr. Jorge A. Subero Isa en su obra TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO DOMINICANO la define como el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que éste cumpla con una prestación en beneficio de aquel.

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