Preguntas comunes

Como se calcula la prorrata de vacaciones?

¿Cómo se calcula la prorrata de vacaciones?

A un trabajador le corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes. Esta cifra es el resultado de dividir los 30 días de vacaciones entre los 12 meses que conforman un año. Este es un cálculo muy sencillo y aproximado de los días que, según nuestros derechos, nos corresponden cada año.

¿Qué son vacaciones prorrateadas?

Dentro de cada año natural, el trabajador tiene derecho a como mínimo dos pagas extraordinarias (verano y Navidad) que pueden abonarse en el mes que correspondan o, cuando el convenio lo permita, de forma prorrateada por 12 mensualidades.

¿Qué dice la Ley del Trabajo sobre las vacaciones?

Artículo 76. – Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

¿Cuándo puedo disfrutar de mis vacaciones?

No obstante, la jurisprudencia de manera mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado. Hay que entender año natural como el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador.

¿Por qué no tiene derecho a disfrutar de vacaciones?

La situación suele ser de un trabajador que tiene un contrato temporal de por ejemplo 3m de duración y al que le dicen que por ser temporal no tiene derecho a disfrutar de vacaciones pero que no se preocupe que se las pagarán aparte. Pues bien, esto es completamente ilegal.

¿Qué es el derecho de vacaciones retribuidas?

Con carácter general, hemos de señalar que las vacaciones retribuidas es un derecho regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en desarrollo del artículo 40 de la Constitución. En el precepto estatuario se establece:

¿Cómo se fija el calendario de vacaciones?

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.