Quien ejerce el Poder Judicial en la provincia de Mendoza?
¿Quién ejerce el Poder Judicial en la provincia de Mendoza?
El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por la Suprema Corte de Justicia a los efectos de la administración, superintendencia y demás atribuciones que por esta ley se le acuerdan, sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio Público que se delegarán en el Procurador General de acuerdo a la …
¿Cómo funciona el Poder Judicial en la provincia de Mendoza?
Constitucionalmente está facultado para administrar justicia haciendo cumplir la ley. En Mendoza es ejercido por la Suprema Corte, las Cámaras de Apelaciones, los Jueces de Primera Instancia y demás Juzgados, Tribunales y funcionarios inferiores creados por ley.
¿Qué son las circunscripciones judiciales en Mendoza?
3 – A los fines de la competencia territorial, la provincia se divide en tres circunscripciones judiciales formadas por los departamentos que a continuación se enumeran: Primera: Capital, Las Heras, Lavalle, Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú, Luján, Tupungato, Tunuyán y San Carlos.
¿Cuántos jueces componen un tribunal de primera instancia Mendoza?
Además, hay 4 jueces federales de primera instancia: dos con competencia penal y otros dos en el fuero civil.
¿Por qué la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial?
Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la aprobación de una Ley Orgánica que regulara la elección, composición y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aun antes de que se procediese a la organización integral del Poder Judicial.
¿Por qué la Ley Orgánica regula la independencia del Poder Judicial?
De la forma en que la Ley Orgánica regula la independencia del Poder Judicial se puede afirmar que posee una característica: su plenitud.
¿Cuál es el título preliminar de la Ley Orgánica?
El Título preliminar de la presente Ley Orgánica singulariza en el Poder Judicial la vinculación genérica del Artículo 9.1 de la Constitución, disponiendo que las Leyes y Reglamentos habrán de aplicarse según los preceptos y principios constitucionales y conforme a la interpretación de los mismos que realice el Tribunal Constitucional.
¿Qué es una ley orgánica?
Tal Ley Orgánica tiene, en no pocos aspectos, un carácter provisional que se reconoce explícitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales remiten a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial.
