Cuando aplicar IVA reducido en obras?
¿Cuándo aplicar IVA reducido en obras?
La reducción del IVA se puede aplicar a cualquier vivienda, ya sea primera o segunda residencia, siempre y cuando la construcción de la misma haya acabado dos años antes del inicio de la reforma. También se incluyen garajes, elementos anexos (trasteros) y locales de la comunidad.
¿Cuál es el IVA de las obras de rehabilitacion?
En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
¿Cuál es el IVA de las reformas?
El IVA en reformas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares, actualmente el 21%, siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.
¿Cuál es el IVA de los materiales de construcción?
Así que, tenlo bien presente: TODOS LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE VAN A QUEDAR INCORPORADOS A LA EDIFICACIÓN DE TU CASA, LOS PAGAS CON UN 21% SI LOS COMPRAS TÚ. Y si le contratas a una empresa constructora (o autónomo) que te los suministre y te los coloque, los vas a pagar con 10% de iva.
¿Cómo se puede aplicar un IVA reducido en reformas?
En cualquiera de los dos casos, han de pasar un mínimo de dos años desde la construcción del edificio en el que está la vivienda, o desde que se llevó a cabo la última reforma en ella. Así, en espacios que lleven más de dos años construidos o reformados se les podrá aplicar un IVA reducido en reformas.
¿Cómo se puede aplicar el IVA a las obras de reforma?
También se puede hacer cuando las obras de reforma se llevan a cabo en comunidades de vecinos. Es decir, en las realizadas en edificios con varias viviendas. Sobre todo en su estructura y en sus zonas comunes. En ellas también se puede aplicar un IVA del 10% a las tareas de reforma.
¿Cuál es el tipo de IVA que habría que aplicar a la reforma?
Es decir, si la reforma se lleva a cabo en un local para un negocio, el tipo de IVA que habría que aplicar a la obra sería el general: el 21%. Aparte de este supuesto, también hay que conocer cuánto hace que se construyó la vivienda en la que se quiere hacer la reforma.
¿Cómo se suprimiría el IVA en viviendas?
Al plantearse a comienzos de 2014 la nueva Reforma Fiscal, que entra en vigor este 1 de enero de 2015, se comentó ampliamente que se suprimiría el IVA reducido del 10% para las obras de rehabilitación y renovación de viviendas.
