Como se constituye una cooperativa en Nicaragua?
¿Cómo se constituye una cooperativa en Nicaragua?
Artículo 5. – Las Cooperativas se constituirán con el mínimo de asociados que establece la Ley, además deberá presentar solicitud de aprobación del Acta Constitutiva dirigida al Director del Registro Nacional de Cooperativa firmada por el presidente y el secretario.
¿Dónde se inscriben las cooperativas en Nicaragua?
Artículo 21. – Las reformas al Estatuto de la cooperativa deberán ser aprobadas en Asamblea General de Asociados y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas.
¿Cómo se constituye una cooperativa?
Se debe realizar una Asamblea Constitutiva, comunicando su convocatoria al Órgano Local Competente, con quince días de anticipación. En la Asamblea Constitutiva se aprueba el Estatuto Social, se integran las cuotas sociales y se eligen a los asociados que han de integrar el Consejo de Administración y la Sindicatura.
¿Cuántos socios tiene una cooperativa?
Lo primero que debe saber es que una cooperativa es un contrato que se celebra por mínimo 20 personas, según la legislación colombiana, con el objetivo de crear y organizar una personería jurídica de derecho privado. Sus actividades deben desarrollarse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
¿Cómo se deben incluir los estatutos de la Cooperativa?
Los estatutos de la cooperativa se deben incluir en la escritura pública de constitución otorgada por todos los promotores. Una vez formalizada la escritura de constitución, se debe acudir al Registro de Sociedades Cooperativas para solicitar la inscripción de la entidad.
¿Cuál es el Reglamento de las cooperativas de crédito?
Por ejemplo, en caso de las cooperativas de crédito es aplicable la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y su Reglamento de desarrollo. También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
¿Qué es el Consejo Rector de una cooperativa?
Asamblea general: reunión de todos los socios, para deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos de mayor importancia. Consejo rector: órgano colegiado de gobierno. En las cooperativas que no sean de crédito y tengan menos de diez socios, es posible sustituirlo por un administrador único.
¿Cómo solicitar la inscripción de una cooperativa?
Una vez formalizada la escritura de constitución, se debe acudir al Registro de Sociedades Cooperativas para solicitar la inscripción de la entidad. A partir de esta inscripción, la cooperativa adquiere personalidad jurídica propia. Asimismo, se deberán respetar las formalidades específicas exigidas a la clase de cooperativa de que se trate.
