¿Cuándo hay que probar el derecho?
¿Cuándo hay que probar el derecho?
El derecho no es objeto de prueba; el derecho lo debe conocer el juez, y aunque las partes lo invoquen mal, el juez, advertido de lo que se discute, según los hechos que son expuestos y la pretensión que se quiera hacer valer, aplicará el derecho que fuere pertinente.
¿Cuál es la función de la prueba?
La función de la prueba Entiende que medio de prueba es «el instrumento corporal o material cuya apreciación sensible constituye para el juez la fuente de donde ha de obtener los motivos para su convicción sobre la verdad (o no) del hecho que se trata de probar>>.
¿Qué debe entenderse por objeto de prueba?
El objeto de la prueba: En términos generales el objeto de la prueba consiste en demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del conocimiento y que se alega como fundamento del derecho que se pretende, debe ser entendido como objeto de la prueba.
¿Qué hechos no constituyen objeto de prueba?
Respecto del tema de prueba, no hay necesidad de probar o están exentos de prueba los hechos admitidos o no controvertidos (Abel Lluch, 2012, p. 65), los hechos favorecidos por presunciones, los hechos indefinidos o indeterminados, y los hechos notorios.
¿Qué es la prueba y en qué sentido se utiliza?
[DPro] Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos. (Derecho Civil) En sentido lato, demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto jurídico. …
¿Cuando una prueba es conducente pertinente y util?
La conducencia apunta al medio probatorio adecuado para demostrar el hecho objeto de la pretensión. Así que una prueba es conducente cuando es admisible para demostrar los supuestos de hecho. Con los cuales se puede formar en la mente del sentenciador la convicción respecto del hecho investigado.
¿Cuándo es pertinente la prueba?
En derecho probatorio prueba pertinente o conducente. Dice el doctor Antonio Rocha en su libro De la prueba en derecho lo siguiente: “se entiende por prueba pertinente, la relativa a un hecho tal que si fuere demostrado influirá en la decisión total o parcial del litigio.