Que dice la Ley 23 de 1981 en el articulo 34 sobre historia clinica?
¿Qué dice la Ley 23 de 1981 en el artículo 34 sobre historia clínica?
El artículo 34 de la ley 23 de 1981 define la historia clínica de la siguiente forma: «La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.»
¿Qué dice la Ley 23 de 1981?
El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.
¿Quién regula a los médicos en Colombia?
La FMC es una asociación médica gremial, creada para de- fender los intereses científicos, so- ciales, laborales y gremiales de los médicos del país; para velar por la custodia de los principios éticos de la profesión y por la salud, el bien- estar y la vida de los colombianos.
¿Cuando un médico se puede negar a atender a un paciente?
El artículo 7 determina: Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios por: Que el caso no corresponda a su especialidad; que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya y que el enfermo rehúse cumplir …
¿Cuál es la responsabilidad que asumen los profesionales de la salud que está reglamentada por la Ley 23 de 1981?
– El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
¿Qué relación tiene el consentimiento informado con la historia clínica?
El Consentimiento Informado es una declaración de la voluntad emitida por el paciente, previo a la realización de la intervención y luego de recibir información suficiente sobre los beneficios, riesgos y alternativas del procedimiento médico o intervención quirúrgica que se le propone, escrito y firmado por médico y …
¿Qué dice la Ley 23 de 1982?
Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas.
¿Qué dice la Ley 911 de 2004?
» LEY 911 DE 2004 (octubre 5) por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
¿Quién regula a los médicos?
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la pro- tección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de …
¿Quién supervisa a los médicos?
Colegio Médico Colombiano | Inicio.
¿Qué pasa si un médico no atiende?
Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión.
¿Qué hago si el médico no me quiere atender?
enfermo y le hacen PAGAR o le NIEGAN la asistencia, acudir al juzgado de guardia dejando constancia de la denegación de asistencia, no debe discutir ni recriminar,simplemente denunciar la falta de asistencia.
ARTICULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
– El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico solo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca, a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.
¿Qué es el código de ética de la medicina?
El médico colegiado debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas éticas de la profesión médica.
¿Quién sanciona a los médicos en Colombia?
El Tribunal Nacional de Ética Médica está integrado con particulares encargados de ejercer la función pública de “disciplinar” a quienes ejercen la medicina, cuando incurran en las faltas previstas en la Ley 23 de 1981.
¿Qué artículo habla del juramento médico?
ARTICULO 2o. Para los efectos de la presente ley, adóptanse los términos contenidos en el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, con la adición consagrada en el presente texto. Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.
¿Qué es la Lex Artis?
lex artis. Adm. y Civ. Conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio.
Es deber del profesional de enfermería respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica. La violación de este artículo constituye falta grave.
¿Cuáles son los principios de la ética médica?
La ética médica juzga los actos médicos con base en cuatro principios fundamentales: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia.
¿Cuál es el código de la ética?
Definición de código de ética /conducta El código de ética: Conjunto de normas y valores tendientes a regular la conducta de las personas dentro del contexto y ambiente de un centro de trabajo, proponiendo una normativa que deberá ser cumplida de manera obligatoria por los integrantes del centro de trabajo.
¿Dónde se denuncia a un médico?
Domicilio: C/ Santa Isabel, 51 – 28012 – Madrid. Teléfono: +34 915 385 100 / +34 915 385 101. Correo electrónico: [email protected].
