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Como se configura el delito de falsificacion de documentos?

¿Cómo se configura el delito de falsificación de documentos?

La falsificación de documentos o falsedad material es todo acto que realiza una persona que, en todo o en parte, hace un documento falso o adultere uno verdadero, que pueda dar origen a un derecho u obligación o pueda servir para probar un hecho.

¿Qué dice el artículo 427 del Código Penal?

Artículo 427.-Falsificación de documentos El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

¿Cómo se llama el delito de falsificación de documentos?

La falsificación de documentos se considera un delito cuando se cause algún perjuicio a la persona, al Estado o se intente obtener algún beneficio. Tratándose de documentos privados, la pena puede llegar a ser de 6 meses a 7 años y medio de prisión y en el caso de documentos públicos va de 4 a 12 años.

¿Cuánto es la multa por falsedad documental?

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

¿Cuándo prescriben los delitos de falsedad documental?

La prescripción de la falsedad documental cometida por un particular es de cinco años desde que se cometió el hecho. En el caso de los funcionarios o autoridades públicas, el delito prescribe a los 10 años.

¿Qué hacer en caso de falsificación de firma?

En primer lugar, lo que debe hacer es acercarse a un licenciado en derecho que pueda asesorarle jurídicamente para iniciar un juicio. Iniciado el juicio, la autoridad solicitará que un perito en grafoscopia o documentoscopia trabaje en un dictamen pericial.

¿Cuándo se configura el delito de falsedad material en documento público?

Como tal ilícito se configura cuando el servidor público, en ejercicio de sus funciones, extiende un documento público que puede servir de prueba o consigna una falsedad o calla total o parcialmente la verdad, este obrar es el que permite atribuir a alguien como declarante de la voluntad falsaria.

¿Qué dice el artículo 428 del Código Penal?

El artículo 428° del Código Penal señala: «El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio.

¿Qué es el forjamiento de documentos?

Forjamiento es fabricación de documento falso por imitación de uno verdadero.

¿Qué pasa si se falsifica un documento?

El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

¿Cuál es la pena por la falsedad documental?

Pena por la falsedad documental. El delito de falsedad documental está recogido en nuestro Código Penal en el artículo 390 y ss , donde se establecen penas que van desde la PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS y multa que varían en función de la falsedad documental cometida.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental consiste en la falsificación, alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento. La falsificación puede consistir en todo o en parte del documento y para evaluarla es necesaria la intervención de un perito calígrafo y documentólogo.

¿Cuál es la pena de falsificación de documentos privados?

En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

¿Qué es la falsedad material?

Distinción entre falsedad falsedad material y falsedad ideológica. 1.- La FALSEDAD MATERIAL supone una intervención física o material sobre el documento que está siempre presente en las conductas de falsificación (ejemplo: la acción de borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar).