¿Qué es el silencio administrativo negativo?
¿Qué es el silencio administrativo negativo?
El silencio administrativo negativo se produce cuando la administración pública no se pronuncia frente a las peticiones o recursos presentados por los ciudadanos.
¿Cuándo procede el silencio administrativo negativo?
Por regla general, cuando hayan pasados tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
¿Qué hacer ante el silencio administrativo negativo?
Silencio administrativo negativo
- Esperar a la resolución de la Administración.
- Interponer el recurso que corresponda en vía administrativa (reposición o alzada) o ante los juzgados y tribunales de lo contencioso administrativo, como si se tratase de un acto desestimatorio.
¿Cuáles son las materias calificadas como silencio administrativo negativo?
El silencio negativo administrativo también se encuentra comprendido en las materias tributarias y aduaneras aunque sin permitir la intervención de los lineamientos generales de la ley del procedimiento objeto de análisis respecto de la figura silencial.
¿Cómo se configura el silencio administrativo positivo?
El silencio administrativo positivo solamente se configura cuando el mismo esté expresamente consagrado en disposiciones especiales, en cuyo caso la decisión se considerará como positiva.
¿Cómo ópera el silencio administrativo positivo en servicios publicos?
El silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa. Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso.
¿Cuáles son los efectos juridicos del silencio administrativo?
En este caso, no existen consecuencias jurídicas asignadas legalmente ante tal situación. El silencio administrativo es «la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados.»
