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Cuando retoman actividades los juzgados?

¿Cuando retoman actividades los juzgados?

El Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante Acuerdo 03-11/2021, determino autorizar la reanudación de las actividades jurisdiccionales en las Salas y Juzgados Civiles y Familiares a partir del 22 de febrero de 2021.

¿Cuando hay feria judicial 2020?

COVID – 19 – Prórroga de la feria judicial extraordinaria. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 13/2020, decidió prorrogar la feria extraordinaria, desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 inclusive.

¿Cuándo empiezan a trabajar el Poder Judicial?

Desde el próximo martes 17 de agosto, todos los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial volverán a trabajar de manera totalmente presencial, a excepción de embarazadas, personas inmunodeprimidas y con insuficiencia cardíaca.

¿Cuándo se reanudan los plazos judiciales?

La suspensión de plazos no resultará aplicable: (i) respecto de aquellos actos ordenados por el Juez o autoridad competente, y (ii) en las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria. (ii) Los plazos se reanudarán automáticamente a partir del 4 agosto del 2020.

¿Cuándo entran los juzgados a trabajar 2021?

Así, los funcionarios de la justicia retomarán sus labores el próximo 12 de enero del 2021, teniendo en cuenta que el día 11 es festivo.

¿Cuándo termina la feria judicial en Buenos Aires?

Mediante la Acordada 10/2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió la fecha de la feria judicial de invierno del corriente año, para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 19 hasta el 30 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

¿Cuándo es la feria judicial de julio 2021?

SEGUNDO: El fraccionamiento dispuesto para la Feria de Julio de 2021 será: 1er. período (6 días) -del 12 al 17/07/21- y 2do. período (6 días) -del 18 al 23/07/21-; o la feria completa (12 días) -del 12 al .

¿Cuándo abren los juzgados en el 2021?

A partir del 19 de diciembre, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas, hasta el 10 de enero del 2021, tal como lo dispone el artículo 146 de la Ley 270 de 1996.

¿Cómo contar los plazos judiciales?

Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.

¿Cómo se computan los plazos procesales?

Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

¿Cuándo abren juzgados en Bogotá 2021?