Pautas

Que dice el articulo 82 del Codigo de Trabajo?

¿Qué dice el artículo 82 del Código de Trabajo?

La cantidad a pagar está determinada por el Código de Trabajo de la Republica Dominicana , en su artículo 82, donde se establece lo siguiente: «Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez días de salario …

¿Cuáles son los principios del Código de Trabajo?

Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

¿Qué se desprende del pago de la prima dominical?

Una Tesis de la cual se desprende que el pago de la prima dominical procede sólo cuando se labora ordinariamente el domingo teniendo como descanso semanal un día diverso de la semana es la siguiente: Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Tesis: XVIII.4o.8 L (10a.) PRIMA DOMINICAL.

¿Qué es la prima dominical?

Prima Dominical. De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.

¿Cómo debe ser remunerado el trabajo dominical y festivo?

El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 175%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 75%. Es así debido a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.

¿Cuál es el recargo de la Hora Dominical o festiva?

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o festivo, el recargo es del 150 %, que está compuesto por el recargo dominical o festivo correspondiente al 75 %, más el recargo de la hora extra nocturna que es del 75 %; suma que da un total de 150 %. Hora dominical o festiva nocturna