Consejos útiles

Que se necesita para poner a tu pareja en la obra social?

¿Qué se necesita para poner a tu pareja en la obra social?

Presentar formulario de empadronamiento completado por el titular. Último recibo de sueldo. DNI.LC:LE del titular y concubino/a. Tiraje de aportes donde se certifique que el concubino no posee otra Obra Social.

¿Cuáles son los beneficios de la unión civil?

Salud: permite a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro. Familia: se llamará parientes por afinidad a los familiares del conviviente civil al que se unirá. Bienes: podrán conservar sus propiedades y bienes adquiridos antes de celebrar un acuerdo, a menos que expresen lo contrario.

¿Cómo poner a alguien en mi obra social?

Si desea incorporar a su Grupo Familiar Primario a la Obra Social, deberá tildar la opción “Posee Grupo Familiar”. Posteriormente deberá seleccionar “Agregar Integrante” para indicar los datos de cada uno de ellos.

¿Qué derechos te da la unión convivencial?

Derechos y deberes Asistirse durante la convivencia. Colaborar con los gastos del hogar. Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.

¿Qué hereda el conviviente?

1) Cada uno de los convivientes puede designar al otro conviviente como su heredero, a través de un testamento, y asignarle la porción disponible de su patrimonio, en caso que existan herederos forzosos (hijos o padres) y de no existir estos, podrá asignarle la totalidad de los bienes al conviviente.

¿Cuánto tiempo dura el certificado de concubinato?

Para tener derecho a pensión, el concubinato tiene que tener una antigüedad mínima de 5 años anterior al fallecimiento; plazo que se reduce a 2 años cuando ambos concubinos hayan tenido hijos en común.

¿Cuántos años de convivencia se necesita para concubinato?

Requisitos para el trámite de concubinato Llevar por lo menos dos años de unión concubinaria.

¿Qué dice el nuevo Código Civil sobre el concubinato?

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común.