Que trata el articulo 6 de la Constitucion?
¿Qué trata el artículo 6 de la Constitución?
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley …
¿Qué garantiza el artículo 10?
Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
¿Qué artículo de la Constitución habla de la libertad?
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
¿Qué nos dice el artículo 6 de los derechos humanos?
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
¿Qué dice el artículo 6 y 7 de la Constitución?
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
¿Cuándo se creó el artículo 10?
1857
A escala nacional, este derecho se incluyó por primera vez en la Constitución de 1857 en el artículo 10, en el que se establecía lo siguiente: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa.
¿Qué garantiza el artículo 7 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Artículo. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.
¿Qué nos dice el artículo 7?
