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Que son los Cuasicontratos y como funcionan en el derecho civil guatemalteco?

¿Qué son los Cuasicontratos y cómo funcionan en el derecho civil guatemalteco?

¿Qué son los cuasicontratos? Para el artículo 1887 del Código Civil»son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados».

¿Qué dice el artículo 25 del Código de trabajo?

Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales.

¿Qué es un Cuasicontrato en derecho civil?

Civ. Figura que designa algunos hechos jurídicos heterogéneos que solo tienen en común ser actos lícitos voluntarios no contractuales que producen obligaciones ex lege. El Código Civil regula dos: la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido.

¿Qué es un Cuasicontrato y ejemplos?

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.» Un ejemplo de cuasicontrato es el pago de lo no debido.

¿Qué son las obligaciones de dar y cómo se clasifican?

La clasificación de las obligaciones por la naturaleza de su prestación corresponde a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. La obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible.

¿Cómo se clasifican las obligaciones naturales?

Civiles son aquéllas que dan de- recho para exigir su cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado por ellas.

¿Qué son las obligaciones y sus tipos?

Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz.