Que pasa con los jubilados que siguen trabajando?
¿Qué pasa con los jubilados que siguen trabajando?
Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando. Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada.
¿Que se le descuenta a un trabajador jubilado?
Según informan desde la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud.
¿Cuándo cesa la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar por trabajo pesado cesa cuando la persona cumple la edad legal para pensionarse (60 las mujeres, 65 los hombres) o cuando se pensiona anticipadamente.
¿Que se le debe pagar a un pensionado?
Los pensionados deben cotizar a salud para garantizar la prestación de los servicios de salud, que se siguen necesitando, tanto para el pensionado como para su grupo familiar, y como ya no existe empleador, ni el fondo de pensiones tiene la obligación de asumir las cotizaciones, estas son descontadas de la mesada …
¿Cuáles son los descuentos previsionales?
Es el empleador o la empleadora quien debe descontar del sueldo bruto del trabajador o de la trabajadora: El 10%, para la cotización previsional. Más un porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP. El 7%, destinado a salud.
¿Cuando una persona queda exenta del pago SIS?
Si el trabajador tiene más de 65 años, o si la persona está pensionada ya sea por invalidez total o vejez, el empleador estará EXENTO de la obligación de cotizar para el SIS. El SIS cubre hasta los 65 años, hombre o mujer.
¿Quién está exento de cotizar?
Nº 3.500, se encuentran exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, los siguientes trabajadores dependientes: i. Afiliados hombres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeres mayores de 60 años de edad, respectivamente. ii.
¿Qué pasa si contratas a una persona pensionada?
La contratación de personal pensionado puede representar muchas ventajas para tu empresa. Los trabajadores jubilados, ante la ley, tienen derecho a seguir trabajando en el área de su interés. Estos empleados podrán seguir disfrutando de los beneficios de su jubilación al ser contratados por tu empresa.
¿Que pensionados no pagan salud?
Quedaron exentos de la cotización legal de salud los pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, y del Instituto de Previsión Social, IPS, los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y los exonerados políticos acogidos a la ley que les otorgó el beneficio.
¿Cuáles son las cotizaciones previsionales de cargo del empleador?
Es de cargo del empleador, la cotización de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) por un monto básico de 0,93 %, más la tasa adicional diferenciada por actividad. Son de cargo compartido: el seguro de cesantía al cual aportan trabajador, empleador y Estado.
¿Cuál es el porcentaje de descuento de AFP y Fonasa?
Cotizaciones Obligatorias: Fondo de pensiones que se paga a una AFP (10%) o al IPS (ex INP). Más un porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP. 7% de Salud que se paga a Fonasa o Isapre. 1,85% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
¿Qué trabajadores están exentos del SIS?
Nº 3.500, se encuentran exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, los siguientes trabajadores dependientes: i. Afiliados hombres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeres mayores de 60 años de edad, respectivamente.
