Como se prorrogo la incapacidad en el IMSS?
¿Cómo se prorrogó la incapacidad en el IMSS?
Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
¿Qué es la Ley del IMSS?
La Ley del IMSS indica que el trabajador tiene derecho a gozar del subsidio mientras dure la incapacidad para trabajar, equivalente al 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo. El IMSS es la dependencia que debe expedir los certificados de incapacidad temporal, por riesgo de trabajo y pagarlos.
¿Qué son las incapacidades por riesgo de trabajo?
De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ), las incapacidades por riesgo de trabajo que se dan cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, que sea consecuencia de un accidente o enfermedad.
¿Cómo se clasifica la incapacidad de trabajo?
En caso de que se califique como «No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas que se requieren.
¿Cómo determinar la incapacidad a riesgo de trabajo?
Para determinar que la incapacidad corresponda a riesgo de trabajo, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado «Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo» (ST-7).
¿Cómo se dictaminan los certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo?
En caso de que se expidan certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y el padecimiento agote el término de 52 semanas, se deberá dictaminar la incapacidad permanente o el alta para laborar.
¿Qué es el certificado de incapacidad temporal?
El certificado de incapacidad temporal puede ser: de carácter inicial, subsecuente, recaída o enlace, entendiéndose estas de acuerdo artículo 140 del RPMI: – Inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo;
